Un pequeño empresario de Pamplona vio en las noticias que tenía derecho a la devolución de la cláusula suelo de su hipoteca, acudió a su abogado y se encontró con que también podía reclamar los seis mil euros del seguro de vida vinculado al préstamo. El banco acaba de devolvérselos después de que un juez dictaminara en julio que su contratación fue “abusiva” y nula de pleno derecho. La vinculación de los seguros de vida con el préstamo ha sido una práctica generalizada en los años de la crisis y su nulidad podría beneficiar a decenas de miles de clientes.
Este empresario llamado Jorge es el segundo caso que el mismo juzgado de Pamplona resuelve a favor de los hipotecados. Las sentencias condenan a CaixaBank y BBVA con argumentos casi idénticos: los bancos empaquetaron con el préstamo un seguro de vida cuya póliza se firmó y se abonó el día de la hipoteca, el pago se financió con una ampliación del crédito y beneficiaba a una aseguradora del mismo grupo de empresas del banco. Una práctica abusiva y radicalmente nula, según el juzgado de primera instancia número 7 de Pamplona, que condena a los bancos a devolver el importe de la póliza no consumido. Es decir, el correspondiente al tiempo pendiente de la cobertura y a contar desde el día que se reclamó al banco.
Cristina, el primer caso resuelto en Pamplona, fue la primera en recuperar el dinero. En su caso, casi 9.000 euros por un seguro de vida que tuvo que contratar su marido para obtener un préstamo conjunto de 50.000 euros, garantizado además por la rehipoteca de una vivienda que el matrimonio poseía. En 2015, cuando CaixaBank le concedió el crédito y sumó la prima única del seguro al total del préstamo (hasta los 59.000 euros), Cristina, que no puede trabajar por una invalidez total, veía al comercial del banco como su “salvador”. Cuando pasó el bache económico y calculó que la prima del seguro suponía casi una quinta parte del crédito, acudió a Goldaracena Abogados. El despacho reclamó al banco la devolución del dinero y, ante la negativa, demandó a CaixaBank en el juzgado.
En febrero, el juez condenó a ese banco a devolver 7.151 euros por los años de la cobertura aún no consumidos, más el interés legal del dinero. La novedad de la sentencia es que el juez sanciona cómo se contrató el seguro en la práctica, más allá de los formalismos legales con los que CaixaBank había intentado cubrirse las espaldas por adelantado. El seguro y el préstamo se habían contratado aparentemente por separado, pero los abogados de Cristina demostraron que en realidad el seguro se había pagado de una vez, contratado con Vida Caixa, del mismo grupo que el banco, y financiado con una extensión del crédito. Así, Cristina, como también Jorge, estaban pagando intereses por un seguro, lo cual es ilegal. CaixaBank ha declinado comentar esta información.
La situación podría afectar “no a miles ni a cientos de miles, sino a millones” de hipotecados, según Manuel Pardos, presidente de Adicae, una asociación de usuarios de bancos y cajas de ahorro que defiende a los consumidores. “Una cosa de este tipo solo puede ser resuelta por una acción colectiva judicial“, añade Pardos, que anuncia que su asociación va a estudiar el asunto con la intención de interponerla. La primera sentencia fue adelantada por ‘Diario de Navarra’ en mayo.
El Colegio de Mediadores de Seguros de Asturias promovió de hecho el año pasado una demanda colectiva ante un juzgado mercantil de Gijón, alegando que las prácticas de los bancos en la contratación de estos seguros eran abusivos para los consumidores, además de afectar a la competencia en el sector. Pero el juez de Gijón consideró que el demandante, como colegio profesional, carecía de “legitimación activa” para plantear el litigio en defensa de los consumidores y archivó el procedimiento “sin entrar en el fondo del asunto”. El auto fue apelado y la Audiencia Provincial de Asturias tiene todavía que pronunciarse.
"Los bancos se allanan"
Las dos de Pamplona se suman a una tercera sentencia, dictada por un juzgado gallego a principios de 2017, y que anulaba el seguro por falta de transparencia en la contratación. En aquel caso, adelantado por ‘La Voz de Galicia’, Banco Pastor, como luego CaixaBank, no recurrió la condena, evitando que se pronuncien las Audiencias Provinciales y, en última instancia, que el Tribunal Supremo siente jurisprudencia en un asunto potencialmente desfavorable. “Los bancos se allanan cuando no les conviene que el caso llegue al Supremo”, aclara Pardos.
BBVA, que tampoco ha recurrido la sentencia, sostiene que se trata de seguros que “el cliente contrata de forma voluntaria” y que siempre que hay reclamaciones “se analizan caso por caso”. En el caso de Jorge, “se ha abonado el importe del seguro y se ha desistido del recurso“, según fuentes de la entidad.
A algunas Audiencias Provinciales —Jaén, Málaga, Madrid y León— sí han llegado ya numerosos casos: cinco sentencias han considerado abusiva la vinculación de los seguros de vida con los préstamos hipotecarios, en la forma en que los bancos los han empaquetado. Y es cuestión de tiempo que el asunto llegue al Supremo. De momento, los casos se siguen acumulando en primera instancia.
El despacho Burguera Abogados, de Valencia, representa a una docena de demandantes, casi todos clientes del Banco Popular que tuvieron que contratar seguros de vida con primas únicas que añadían un 12% o 13% al importe del préstamo solicitado. El abogado Marcelino Tamargo, que representa al Colegio de Mediadores de Seguros en la causa de Gijón, defiende a más de un centenar de afectados por estas prácticas y está dispuesto a llegar hasta el Supremo.
Prohibición y disfraz
La práctica de los seguros vinculados está expresamente prohibida en la nueva ley hipotecaria, que entró en vigor en junio de este año y que es la trasposición de una directiva europea en la materia. Pero como la nulidad de pleno derecho no prescribe, los clientes que tuvieron que contratar esos seguros con la anterior ley en vigor, tienen derecho a reclamar judicialmente. La nueva ley abre la posibilidad de ofrecer a los clientes “productos combinados”, que deben cumplir unos requisitos para no ser considerados “vinculados” y, por tanto, ilegales. España traspuso la directiva europea con tres años de retraso.
En el caso de Jorge, las prácticas que disfrazan como combinado lo que en la realidad es una vinculación tampoco le ha servido al banco para salir indemne del pleito en primera instancia. “Los vínculos entre los dos contratos son absolutos y van mucho allá de los criterios previstos en las normas”, afirma el juez. El banco ofrecía el seguro a cambio de una “bonificación” en los intereses del préstamo, pero los abogados consiguieron demostrar, con los recibos de la hipoteca, que esa bonificación no se le estaba aplicando en la práctica.
“El seguro de vida vinculado no bonifica”, según la sentencia. Además, el banco no aclaró al cliente que podía contratar una aseguradora independiente, ni que puede cambiar de aseguradora cada año, sino que el seguro de vida suponía quince años de cobertura que se abonó el mismo día que firmó un préstamo de 180.000 euros.
Como en el préstamo de Cristina, la aseguradora de Jorge era del mismo grupo del banco, que era el beneficiario en caso de fallecimiento, y él tampoco había solicitado el seguro, sino que se le había empaquetado como condición para obtener la “bonificación” que ni siquiera se le aplicó. El juez concluye que el contrato era abusivo. “El prestatario no necesitaba contratar el seguro para obtener el préstamo, que le habría sido concedido sin él, con la garantía real de la hipoteca y la de su patrimonio personal y el de la coprestataria”, afirma. “El seguro es una sobregarantía no necesaria”, concluye la sentencia de julio pasado.
El seguro de vida es una tercera garantía siempre, pues en caso de fallecimiento, el banco tiene derecho a ejecutar la hipoteca, además de contra el bien hipotecado, contra el patrimonio personal del deudor. Primero las deudas; luego los herederos. Jorge solicitó el préstamo con su pareja. Como ciudadano y como empresario, sigue operando con el mismo banco. “Yo sé que los que te atienden al final son unos mandados, y no tengo nada personal contra ellos”. No es personal. Son negocios.