En la revista ‘Tráfico y seguridad vial’ de la DGT, exponen diez casos en los que la aseguradora se puede negar a pagar los daños:
1.- Conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas: en el supuesto de que el conductor supere la tasa de alcoholemia permitida por ley o de positivo en drogas.
2.- Desastres naturales: caídas de árboles, terremotos, riadas… en estos casos se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros.
3.- Participación en competiciones: ya sean ilegales o carreras sin cobertura específica.
4.- No disponer del carné correspondiente: si no se dispone del permiso de licencia para conducir ese vehículo, los daños no serán cubiertos.
5.- Daños causados voluntariamente: daños realizados intencionadamente o falsedad intencionada en la declaración de un siniestro.
6.- Conducir fuera del asfalto: el seguro solo se hace cargo de las incidencias en vías convencionales adecuadas.
7.- Conducir con la ITV caducada: si no se tiene la ITV al día la aseguradora puede negarse a cubrir el siniestro.
8.- Transportar más cargas o pasajeros de lo permitido: si se sobrepasa el número de pasajeros establecido en la ficha técnica, los daños no estarán cubiertos.
9.- Comisión de delitos: cuando el vehículo se haya utilizado para realizar un delito contra las personas o bienes.
10.- Robo por dejar las llaves puestas: incluso una póliza a terceros puede incluir la cobertura de robo del vehículo. Pero ciertas circunstancias, como dejarse las llaves puestas, eximen a la aseguradora.